domingo, 28 de diciembre de 2014

Funcionarización para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid


SEGUNDA PARTE

Mediante el Decreto 149/2002, de 29 de agosto,  la Administración de la Comunidad de Madrid, estableció   las Condiciones Generales para llevar a cabo la Funcionarización del Personal Laboral del convenio colectivo.
 Años más tarde, ORDEN 378/2007, de 8 de marzo, aprueba las Bases Generales para llevar a cabo dicho proceso de Funcionarización.
 Dicho proceso, tras llevar a cabo la Funcionarización de  un número muy reducido  categorías  pertenecientes al Área  de Actividad E; Titulados Superiores E y Titulados Medios E, "no ha vuelto a dar señales de vida" dejando el proceso abierto pero inacabado. 
·         Desde CGT entendemos que los distintos tipos de contratos de persona; funcionarios, laborales estatutarios..... Resta fuerza a los empleados públicos.
·         Defendemos una figura única de Empleado Público.
·         Defendemos la unificación de los tipos de personal que presta servicios en la Comunidad de Madrid.
·         La Promoción y la Carrera Administrativa a través de una Formación que motive a los trabajadores mediante  el progreso y ascenso profesional.
·         En CGT creemos que  la mejor forma de conseguirlo es  a través de la funcionarización del personal laboral.
·         Sin pérdida de nivel adquisitivo ni antigüedad en la Administración.
·         El establecimiento un Complemento Específico que reconozca y remunere la dificultad y la responsabilidad de los Puestos de Trabajo, acorde  con las funciones reales que se llevan a cabo en los Centros Educativos.