
SEGUNDA PARTE
Mediante el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, la Administración de la Comunidad de Madrid, estableció las Condiciones Generales para llevar a cabo la Funcionarización del Personal Laboral del convenio colectivo.
Años
más tarde, ORDEN
378/2007, de 8 de marzo, aprueba las Bases Generales para llevar a cabo
dicho proceso de Funcionarización.
Dicho
proceso, tras llevar a cabo la Funcionarización de un número muy reducido categorías
pertenecientes al Área de
Actividad E; Titulados Superiores E y Titulados Medios E, "no ha vuelto a
dar señales de vida" dejando el proceso abierto pero inacabado.
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Desde CGT entendemos que los distintos tipos de
contratos de persona; funcionarios, laborales estatutarios..... Resta fuerza a
los empleados públicos.
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Defendemos una figura única de Empleado
Público.
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Defendemos la unificación de los tipos de
personal que presta servicios en la Comunidad de Madrid.
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La Promoción y la Carrera Administrativa a
través de una Formación que motive a los trabajadores mediante el progreso y ascenso profesional.
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En CGT creemos que la mejor forma de conseguirlo es a través de la funcionarización del personal
laboral.
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Sin pérdida de nivel adquisitivo ni antigüedad
en la Administración.
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El establecimiento un Complemento Específico
que reconozca y remunere la dificultad y la responsabilidad de los Puestos de
Trabajo, acorde con las funciones reales
que se llevan a cabo en los Centros Educativos.