lunes, 2 de octubre de 2023

Aumento de Derechos de Conciliación gracias a la Unión Europea



Una vez más, las personas trabajadoras del Estado Español tenemos que agradecer a la Unión Europea que obligue in extremis a quienes nos gobiernan a nivel estatal y a quienes nos representan (CC.OO, UGT y CSIF), derechos sociales en el tema de permisos por conciliación de la vida familiar y profesional, después de haber pasado 4 años desde que se publicó la Directiva. La obligatoriedad de trasponer la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. La obligatoriedad de trasponer esta Directiva del 2019, obliga, a su vez, a modificar las leyes básicas del Estado Español sobre derechos comunes de personas trabajadoras (Estatuto de los Trabajadores y Estatuto Básico de Empleado Público).
En consecuencia de ello, con fecha 03/06/2023 se modifican los art. 48 y 49, mejorando diferentes derechos del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (2021-2024) al ser una norma de rango superior y a la que podemos atenernos. 
Los permisos que se mejoran con la nueva modificación son:

Art. 48

Letra a:

- Accidente o enfermedad grave de un familiar, cónyuge o pareja de hecho de primer grado de consanguinidad o de otra persona diferente de las anteriores pero que conviva con el funcionario o funcionaria, vivan juntos y necesite cuidados, cinco días hábiles

- Accidente o enfermedad grave de un familiar de segundo grado de consanguinidad que precise de reposo domiciliario será de cuatro días hábiles

- Fallecimiento, pareja de hecho o familiar del primer grado de consanguinidad, tres días hábiles en la misma localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.

- En el caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad, el permiso será de dos días hábiles en la misma localidad y de cuatro días hábiles en diferente localidad.

Letra i:

- Familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral de forma retribuida si la enfermedad es muy grave y por un mes como máximo. Si por este derecho hubiera más de un titular se prorratearía entre los mismos por un plazo máximo de un mes.

Letra l:

- Matrimonio o registro o constitución por documento público de pareja de hecho, quince días naturales.

Art. 49

Letra g:

- Permiso por cuidado de hijo menor, por tiempo superior a un año hasta que cumpla ocho años, será de ocho semanas como máximo, continuas o discontinuas, se podrán disfrutar a tiempo completo o parcial. Este permiso es un derecho individual. Si las necesidades del servicio así lo permiten la persona progenitora, acogedora o adoptante concretará la fecha de inicio y de fin del disfrute o los periodos del disfrute, comunicándolo a la Administración antes de quince días y por semanas completas. Si los progenitores, acogedores o adoptantes no pudieran disfrutarlo, por el mismo sujeto y hecho causante y altere el funcionamiento de la Administración en la que ambas presten servicio, se podrá aplazar por escrito, ofreciendo una alternativa flexible para disfrutarlo.

Pinchar aquí par ver Estatuto Básico del Empleado Público. Última modificación 29 de junio de 2023