CGT INFORMA
La gestión de Los Comedores Escolares de centros docentes de la Comunidad de Madrid está regulada por la ORDEN 917/2002, de 14 de marzo.
Dicha Orden establece que la Empresa
contratada por la Consejería de Educación es responsable de prestar el servicio
de comedor con la dotación de medios materiales y humanos para llevarlo a cabo.
En cuanto a la dotación de medios humanos,
la Orden estipula que la empresa contratada dispondrá de personal para atención
educativa, apoyo y vigilancia del alumnado del servicio de comedor, así como
durante el periodo de recreo anterior y posterior al mismo.
El Programa Presupuestario correspondiente
a los Comedores Escolares viene recogido anualmente en los Presupuestos de la comunidad de Madrid, donde se refleja la gratuidad del comedor escolar para los
alumnos transportados (aquellos que acuden al centro en ruta escolar), los de
educación especial y para el personal que atiende en el servicio de comedor.
Las categorías de Técnicos Especialistas
III, Técnicos Especialistas I (Integradores Sociales) y DUES del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid realizan diversas
tareas de atención al alumnado durante el servicio de comedor y en los períodos
anterior y posterior al mismo, y lo hacen a instancias del equipo directivo, en
base a la planificación y desarrollo del programa anual del servicio de
comedor, cuya supervisión corre a cargo de la dirección del centro.
En base a la realización de estas
actividades por parte de las categorías mencionadas y a la cobertura
presupuestaria reflejada en la Partida 324M, desde CGT entendemos que dicho
personal, tanto el que presta sus servicios desde la empresa contratada para el
comedor como el personal laboral
adscrito a la Comunidad de Madrid, tengan amparada la gratuidad de la comida