Os
informamos que el nuevo convenio colectivo restringe drásticamente la Jubilación Parcial del Personal Laboral:
- Porque establece peores condiciones tanto para el relevista como para el jubilado parcial (el 50% de prestación de servicios para el relevista y 50% para el jubilado parcial).
- Independiente de que el convenio se prorrogue, el derecho a la Jubilación Parcial finaliza el 31 de diciembre de 2020.
- No incluye al personal interino, ante lo
cual, teniendo en cuenta que el porcentaje de personal laboral
fijo es del 30% del colectivo del
personal laboral, tendrá una repercusión
insignificante.
Ante ello, CGT ha defendido y seguirá defendiendo.
ü Jubilación Parcial a los 61 años.
ü Que se pueda acoger el personal
interino.
ü Con una prestación de jornada de: 25% para el jubilado parcial y 75% relevista.
ü En el blog exponemos la normativa de la
Seguridad Social.
Ver Disposición Transitoria Sexta del Convenio Colectivo