viernes, 31 de agosto de 2018

Oferta de empleo público


 Decreto 131/2018, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que corrigen errores en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 

Ver Decreto por el que se corrigen de errores...

jueves, 23 de agosto de 2018

CGT Informa de “Las Maravillas” del Convenio de la Triada Sindical y la Comunidad de Madrid tras de 11 años de agotadora negociación colectiva (!)


Informamos que con fecha de 23 de agosto de 2018, se ha publicado en el BOCM el Convenio Colectivo  para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2018 - 2020.
Un convenio cuyo contenido está formado por más paja que grano y de grano vano. 
Un convenio al estilo moderno  del que patronal y sindicatos han expresado estar “muy contentos por los grandes avances que reporta en las condiciones laborales del personal afectado” y que seguidamente “pasamos a desgranar lo mejor de la cosecha”. 

ü   Un convenio que será el instrumento para llevar a cabo el mayor ERE de personal laboral de todos los tiempos, para desmantelar al colectivo del personal laboral, eliminando el Servicio Público que presta con el fin de su progresiva y rápida privatización.  
ü  Que se olvida de la Consolidación de Empleo al amparo de la Disposición Transitoria  Cuarta del  Real Decreto Legislativo 5/2015,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP). 
ü  En el que los Indefinidos no fijos por sentencia judicial junto al resto del personal interino estarán masivamente  en la calle, o en el mejor de  los casos en las bolsas de empleo precario que han habilitado en el convenio a tal efecto. 
ü  En cuanto a las convocatorias de Ofertas de Empleo Público no reserva ningún porcentaje para la promoción interna. 
ü  Un convenio que  rechaza de plano la utilización del art. 61.1 del EBEP para los sistemas de selección de personal. 
ü  Un convenio que cambia y desvirtúa la redacción literal del sistema selectivo establecido  en el art. 70.1 del EBEP, cuya redacción literal es la siguiente: “en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”, el convenio asemeja e iguala la ejecución de la Oferta a la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. 
Es decir, que se dotan de la capacidad de   demorar los procesos a tiempo indefinidos si así lo consideran oportuno en la Mesa de Negociación Colectiva. 

ü  Que elimina 2  áreas de actividad y reduce al 40% las categorías, acumulando en las categorías actuales las funciones y tareas de las eliminadas, haciendo uso extensivo de la polivalencia. Un convenio en el que los Procesos de Estabilización reproducen exactamente la Oferta de Empleo Público del 2017, eliminando dentro de dicho convenio la posibilidad de Consolidación según el EBEP. 
ü  Un convenio tan genérico que alude a la  funcionarización  del personal laboral sin especificar ni categorías ni temporalización  a las que se aplicará, aunque es probable que dicha funcionarización  esté dirigida a las categorías que comprenden el área de actividad A y cuyo reducción de categorías  ha pasado de 14 a 9 en el convenio actual.  
ü  Un convenio colectivo que crea 2 tipos de Puestos de Régimen Laboral: 
A)    Los Puestos de Categoría; compuestos por la totalidad de los trabajadores  de las diferentes categorías y áreas de actividad  (los curritos). 
B)    Los Puestos de Carrera;  compuestos por directivos y jefes de personal. A la creación de estos puestos es lo que llama el convenio carrera profesional del personal laboral, personal laboral VIP del convenio que alcanzará su carrera profesional mediante la libre designación (porque tú lo vales) o mediante la selección objetiva (si tienes los ojos verdes). 
ü  Un convenio que deja muy claro que sacará todas las plazas vacantes a provisión definitiva como personal fijo, sin aumentar el número de plazas para su provisión.
Teniendo en cuenta que el número de plazas que convocarán a Estabilización de Empleo    es infinitamente inferior al porcentaje y número de personal interino, implicará que la mayor parte de ellos en el tiempo que la Mesa de Negociación Colectiva determine, estarán en la calle o en el mejor de los casos en las Bolsas de Empleo precario  que se establezcan para ello. 
ü  El convenio establece un complemento de pagas adicionales que aumenta las desigualdades entre los Puestos de Categoría (los curritos) y establece la misma cuantía para los Puestos de Carrera (Directivos y jefes de trabajadores). 
ü  Un convenio en el que las retribuciones de la nueva estructura de las categorías será efectiva pasados    pasados 6 meses de su entrada en vigor y previa solicitud de los trabajadores afectados.   
ü  Un convenio colectivo que crea un Fondo Común de Creación de Empleo para laborales y funcionarios de administración y servicios de 35 millones de euros  hasta el 2020. De los cuales, 30  millones irán destinados a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS).  
ü  De los 5 millones destinados a funcionarios y laborales habrá que comprobar los que van destinados al personal laboral. 
ü  Un convenio muy moderno que crea un fondo productividad de 8 millones de euros“destinado a la consecución de objetivos y dirigida a incentivar el especial rendimiento del personal para el reconocimiento del desempeño de las tareas  encomendadas.” 
ü  Este fondo de productividad es muy probable que vaya destinado a los niveles salariales altos del convenio. 
ü  Que no recupera el 5% que nos quitaron en el año 2012. 
ü  Un convenio que no recupera las 35 horas semanales. 
ü  Respecto a las retribuciones de   las pagas extraordinarias y pagas adicionales no se cobrará la totalidad de la paga correspondiente a la categoría si el trabajador ha estado de baja en la fecha de su devengo. 
ü  Un convenio que institucionaliza la denegación sistemática de los días por asuntos particulares por denegación del servicio, sin especificar ni establecer los criterios  de dichas necesidades. 
ü  Un convenio que  presume de haber aumentado la jubilación parcial hasta el año 2020, a costa de establecer peores condiciones laborales tanto para el relevista como para el jubilado parcial, ya que en  los años 2.019 y 2.020 trabajarán los dos al 50%. 
En definitiva, insistimos en que se trata de un convenio maravilloso y muy apropiado para  desmantelar el colectivo del personal  laboral en pocos ejercicios económicos. Y, mientras lo desmantelan, sitúan  a este colectivo en un nivel mayor de vulnerabilidad e indefensión: con contratos precarios, aumentando funciones, creando categorías polivalentes a las que se las  puede exigir de todo porque nada está definido, sin capacidad de ascender, con la denegación sistemática  los días de asuntos particulares, sin salud laboral y sin delegados de prevención. 


En conclusión, 11 años de negociación  para establecer  condiciones laborales peores que las que teníamos en el convenio anterior y mayor vulnerabilidad e indefensión  de los trabajadores. 

Por ello terminamos afirmando que este convenio colectivo es un  documento abierto permanentemente y en continua revisión, dejando a los centros directivos la interpretación del convenio a su libre albedrío y a los trabajadores totalmente indefensos.



lunes, 20 de agosto de 2018

Ooferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018.

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA


Oferta de empleo público

  • Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018.

martes, 7 de agosto de 2018

Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad


Consejería de Sanidad
Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud

miércoles, 1 de agosto de 2018

Devuelven el 100% de sus retribuciones a las/los empleados públicos de la AGE en situación de ILT

En el BOE de 30 de julio de 2018 se ha publicado el Acuerdo de 23 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre Régimen Retributivo en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la AGE, de sus Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma.
El citado Real Decreto  se aprueba, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y será directamente aplicable desde su entrada en vigor, reconociéndose nuevamente al personal funcionario, estatutario o laboral, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, y al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo que sus retribuciones desde el primer día de la baja no van a sufrir merma como consecuencia de su enfermedad.

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