martes, 20 de noviembre de 2018

Accidente de Trabajo en Jornada Laboral


                     CGT - COMUNIDAD - INFORMA

          Esta organización Sindical tiene conocimiento de que la Colaboradora de Accidente de Trabajo de la Comunidad de Madrid, no considera Accidente Laboral, todo aquel accidente que sufra el trabajador fuera del recinto laboral, siempre que no se cumpla la condición de ida o vuelta al trabajo, en el sentido de comienzo o fin de la jornada laboral. Es decir, accidente in itinere. 
          La justificación, según la Colaboradora, es dar cumplimiento al art. 156 del R.D. Legislativo del 8/2015 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social. 
          Hemos considerado fundamental añadiros esta información porque, según estos planteamientos, el accidente que sufra el trabajador fuera del centro de trabajo durante la media hora del descanso retribuido, no será contemplado como accidente de trabajo.

¡¡¡Queremos ser tu Sindicato!!!


CGT En defensa de lo Público sin dobles verdades.