CGT - COMUNIDAD - INFORMA
Esta organización Sindical tiene conocimiento de que la
Colaboradora de Accidente de Trabajo de la Comunidad de Madrid, no considera
Accidente Laboral, todo aquel accidente que sufra el trabajador fuera del recinto
laboral, siempre que no se cumpla la condición de ida o vuelta al trabajo, en
el sentido de comienzo o fin de la jornada laboral. Es decir, accidente in
itinere.
La justificación, según la Colaboradora, es dar cumplimiento al art. 156 del R.D. Legislativo del 8/2015 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.
Hemos considerado fundamental añadiros esta información porque,
según estos planteamientos, el accidente que sufra el trabajador fuera del centro
de trabajo durante la media hora del descanso retribuido, no será contemplado
como accidente de trabajo.
¡¡¡Queremos ser tu Sindicato!!!
CGT En defensa de lo Público sin dobles verdades.