viernes, 30 de noviembre de 2018

Jubilación Parcial con contrato de Relevo.


Os informamos que el nuevo convenio colectivo restringe  drásticamente la Jubilación Parcial del  Personal Laboral:

  1. Porque establece peores condiciones  tanto para el relevista como para el jubilado parcial (el 50% de prestación de servicios para el relevista y 50% para el jubilado parcial).
  2. Independiente de que el convenio se prorrogue, el derecho a la Jubilación Parcial finaliza el 31 de diciembre de 2020.
  3. No incluye al personal interino, ante lo cual,   teniendo en cuenta  que el porcentaje de personal laboral fijo  es del 30% del colectivo del personal laboral,  tendrá una repercusión insignificante.
Ante ello, CGT ha defendido y seguirá defendiendo.

ü  Jubilación Parcial a los 61 años.

ü  Que se pueda acoger el personal interino.

ü  Con una  prestación de jornada de: 25%  para el jubilado parcial y 75% relevista.

ü  En el blog exponemos la normativa de la Seguridad Social.

Ver Disposición Transitoria Sexta del Convenio Colectivo

                    Ver normativa jubilación parcial...