Origen y fundamento de la
Funcionarización del Personal Laboral.

El art. 15 de la Ley 30/1984 del 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, encomendó al Ministerio de la Presidencia determinar los requisitos para el desempeño
de cada puesto de trabajo en la Administración del Estado, debiendo especificarse
aquellos puestos. Que, según su contenido, debían
reservar su desempeño al personal
funcionario.
Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, declaró insconstintucional y
dio nulidad este precepto.
En
consecuencia de lo anterior, la
Ley 23/1988, de 28 de julio modifica la Ley 30/1984, para
determinar los puestos de trabajo de la
Administración del Estado que serán desempeñados por funcionarios públicos, al
tiempo que determinaba los casos y condiciones de los puestos de trabajo que
pueden ser desempeñados por el personal
laboral en el ámbito del Estado.
En el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid, con motivo de dar cumplimiento a la doctrina del tribunal supremo, aprobó la Ley 1989, de 6 de abril, para establecer los criterios
que regirían las relaciones de empleo
del personal al servicio de la Comunidad
de Madrid; determinando los puestos de
trabajo que podían ser desempeñados por
el personal laboral.
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