lunes, 1 de diciembre de 2014

Funcionarización en la Comunidad de Madrid.


Origen y fundamento de la Funcionarización del Personal Laboral.
 


Primera Parte
 
El origen y fundamento  de la funcionarización del Personal  Laboral de la Comunidad de Madrid tiene sus raíces en diversas normativas; tanto de ámbito estatal como autonómicas. Analizaremos primero la dimensión estatal para, después acercarnos al ámbito del personal Laboral de la Comunidad de Madrid, objeto principal del presente estudio.

El art. 15 de la Ley 30/1984 del  2 de agosto, de  Medidas para la Reforma de la Función Pública, encomendó al Ministerio de la Presidencia  determinar los requisitos para el  desempeño  de cada puesto de trabajo en la Administración del Estado, debiendo especificarse aquellos puestos. Que, según su contenido, debían reservar  su desempeño al personal funcionario.

 Posteriormente, la Sentencia del Tribunal  Constitucional 99/1987, declaró  insconstintucional  y  dio  nulidad  este precepto.

En  consecuencia  de lo anterior,   la  Ley 23/1988, de 28 de julio modifica la Ley 30/1984, para determinar  los puestos de trabajo de la Administración del Estado que serán desempeñados por funcionarios públicos, al tiempo que determinaba los casos y condiciones de los puestos de trabajo que pueden ser  desempeñados por el personal laboral en el ámbito  del Estado.

En el ámbito de la  Administración de la Comunidad de Madrid, con motivo de dar cumplimiento  a la doctrina del tribunal supremo,  aprobó la Ley 1989, de  6 de abril, para establecer los criterios que  regirían las relaciones de empleo del personal al  servicio de la Comunidad de Madrid; determinando los puestos  de trabajo que  podían ser desempeñados por el personal laboral.

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