jueves, 4 de octubre de 2018

Catálogo de Permisos del Convenio Colectivo Único 2018/2020, para el Personal Laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid.


CAPÍTULO II  Permisos

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS


 Artículo 120.  Régimen jurídico y criterios generales. 

1. Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto refundido 
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especificidades previstas en el presente 
capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en los siguientes apartados.  

2. Duración y cómputo de los permisos:  

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miércoles, 3 de octubre de 2018

¡Virgencita, que me quede como estoy!


Flaco favor han hecho a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid los sindicatos CCOO, UGT y CSIT, firmando este nuevo convenio colectivo. Un nuevo convenio donde sale altamente agraviado con especial inquina el  personal laboral en todos sus conceptos. Hay que leer con detenimiento este “engendro” …
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martes, 2 de octubre de 2018

“Grito global por la despenalización del aborto”

En España las opciones de planificar de manera consciente la maternidad con información suficiente, la utilización de métodos anticonceptivos o la interrupción voluntaria del embarazo (solo posible dentro de las 14 primeras semanas) son derechos regulados en la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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Este convenio 2018/2020, no tiene arreglo...


CUARTA PARTE DEL BODRIO

                   
  El convenio establece un complemento de pagas adicionales que aumenta las desigualdades entre los Puestos de Categoría (los curritos) y establece la misma cuantía para los Puestos de Carrera (Directivos y jefes de trabajadores). 

                  Un convenio en el que las retribuciones de la nueva estructura de las categorías será efectiva pasados 6 meses de su entrada en vigor y previa solicitud de los trabajadores afectados.   

        Un convenio colectivo que crea un Fondo Común de Creación de Empleo para laborales y funcionarios de administración y servicios de 35 millones de euros  hasta el 2020. De los cuales, 30  millones irán destinados a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS).  

               De los 5 millones destinados a funcionarios y laborales habrá que comprobar los que van destinados al personal laboral. 

               Un convenio muy moderno que crea un fondo productividad de 8 millones de euros“ destinado a la consecución de objetivos y dirigida a incentivar el especial rendimiento del personal para el reconocimiento del desempeño de las tareas  encomendadas.” 

               Este fondo de productividad es muy probable que vaya destinado a los niveles salariales altos del convenio. 

               Que no recupera el 5% que nos quitaron en el año 2012. 

               Un convenio que no recupera las 35 horas semanales. 

                Respecto a las retribuciones de   las pagas extraordinarias y pagas adicionales no se cobrará la totalidad de la paga correspondiente a la categoría si el trabajador ha estado de baja en la fecha de su devengo. 

                Un convenio que institucionaliza la denegación sistemática de los días por asuntos particulares por denegación del servicio, sin especificar ni establecer los criterios  de dichas necesidades. 

              Un convenio que  presume de haber aumentado la jubilación parcial hasta el año 2020, a costa de establecer peores condiciones laborales tanto para el relevista como para el jubilado parcial, ya que en  los años 2.019 y 2.020 trabajarán los dos al 50%. 

        En definitiva, insistimos en que se trata de un bodrio de convenio y muy apropiado para  desmantelar el colectivo del personal  laboral en pocos ejercicios económicos. Y, mientras lo desmantelan, sitúan  a este colectivo en un nivel mayor de vulnerabilidad e indefensión: con contratos precarios, aumentando funciones, creando categorías polivalentes a las que se las  puede exigir de todo porque nada está definido, sin capacidad de ascender, con la denegación sistemática  los días de asuntos particulares, sin salud laboral y sin delegados de prevención. 



Ya es hora que los trabajador@s le apliquen un ere a estos sindicatos para que pasen a la reserva una larga temporada y puedan renovar de nuevo sus votos como representantes de los trabajador@s.

lunes, 1 de octubre de 2018

Tercera Parte del Bodrio de Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2018 – 2020


TERCERA PARTE DEL BODRIO
             
Un convenio tan genérico que alude a la  funcionarización  del personal laboral sin especificar ni categorías ni temporalización  a las que se aplicará, aunque es probable que dicha funcionarización  esté dirigida a las categorías que comprenden el área de actividad A y cuyo reducción de categorías  ha pasado de 14 a 9 en el convenio actual.  
               Un convenio colectivo que crea 2 tipos de Puestos de Régimen Laboral: 
       A)    Los Puestos de Categoría; compuestos por la totalidad de los trabajadores  de las diferentes categorías y áreas de actividad  (los curritos). 
        B)    Los Puestos de Carrera;  compuestos por directivos y jefes de personal. A la creación de estos puestos es lo que llama el convenio carrera profesional del personal laboral, personal laboral VIP del convenio que alcanzará su carrera profesional mediante la libre designación (porque tú lo vales) o mediante la selección objetiva (si tienes los ojos verdes). 
             Un convenio que deja muy claro que sacará todas las plazas vacantes a provisión definitiva como personal fijo, sin aumentar el número de plazas para su provisión.
       Teniendo en cuenta que el número de plazas que convocarán a Estabilización de Empleo    es infinitamente inferior al porcentaje y número de personal interino, implicará que la mayor parte de ellos en el tiempo que la Mesa de Negociación Colectiva determine, estarán en la calle o en el mejor de los casos en las Bolsas de Empleo precario  que se establezcan para ello. 

 ¿Qué podemos hacer?
Podemos y debemos empezar por retirar el apoyo y confianza en las próximas elecciones sindicales a estos sindicatos (CCOO, UGT Y CSIT) que llevan firmando convenios y acuerdos como este último.
No pretendas que las cosas cambien si continúas elección tras elección… ¡VOTANDO LO MISMO!

viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Hasta cuàndo seremos el Personal de Administración y Servicios, empleados públicos de segunda categoría en materia de salud laboral?

  ¡¡¡ya lo tienen los docentes!!! y ¿nosotros?

Los miembros de CGT en el Comité de Empresa de Centros Docentes se preguntan hasta cuándo vamos a estar sin delegados de prevención?           

¿Cuándo van a levantar el veto los sindicatos ccoo, ugt y csit a este comité de empresa para que de una vez por todas tengamos delegados de prevención y comité de salud laboral?
 

     

¡¡¡Los Docentes ya tienen Comités de Salud Laboral!!!

Durante este mes  de septiembre de 2018, las Juntas de Personal Docente de las distintas Áreas Territoriales HAN CONSTITUIDO EL COMITÉ  SALUD LABORAL.

Esta Sección Sindical felicita a este colectivo por haber conseguido este objetivo 18 años después de pertenecer a la Comunidad de Madrid (más vale tarde que nunca)

Esperemos que cunda el ejemplo y que ccoo, ugt y csit, se animen también a cumplir con la Ley.      

Esta Sección Sindical felicita a los representantes docentes ya que su Mesa de negociación ha conseguido en unos meses más que la Mesa General (Administración y Servicios) en 18 años.