CAPÍTULO II Permisos
SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL DE LOS
PERMISOS
Artículo 120. Régimen
jurídico y criterios generales.
1. Para el régimen de permisos se estará a
lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto refundido
de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con las especificidades previstas en el presente
capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en
los siguientes apartados.
2. Duración y cómputo de los permisos:
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