La Disposición Adicional Décimosexta de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid pág. 57 , reconoce el pago de dicha paga y lo hará en dos procedimientos:
1.Aquellos trabajadores que no hayan cambiado de contrato, consejería o categoría, etc. , lo cobrarán directamente de Oficio sin necesidad de solicitarlo.
2. Para aquellos empleados cuyo contrato haya sido modificado, hayan cambiado de consejería o de categoría o que incluso ya no presten servicio en la Comunidad; percibirán la paga mediante SOLICITUD PREVIA.
Estamos a la espera de que Función Pública emita un modelo de Solicitud Uniforme y Oficial, para todos los Empleados Públicos que se encuentren en situación de reclamar. En su defecto, es obligación de cada jefatura de personal el facilitar el modelo de reclamación. De lo contrario; se corre el riesgo de que la reclamación no sea válida, al tiempo que se podrá formar una confusión.....
Estamos en tiempo de solicitarlo y las prisas interesadas de algunos mercaderes disfrazados salvadores, te pueden convertir en su rehén.
Hagamos las cosas bien que " no por mucho madrugar amanece más temprano".
Hagamos las cosas bien que " no por mucho madrugar amanece más temprano".