Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE
PRENSA n.º 33/20 Luxemburgo, 19 de marzo de 2020
Los Estados miembros no pueden excluir del concepto de
«relaciones laborales de duración determinada sucesivas» la situación de un
empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios
nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo,
de modo que su relación de servicio se ha visto prorrogada implícitamente de
año en año
El hecho de que un empleado público haya consentido el
establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no
le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de
Duración Determinada
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Ver articulo del Diario es: La justicia europea falla que España abusa de los interinos y deja a los tribunales nacionales que decidan la sanción