Sin perjuicio de las
recomendaciones de higiene y prevención de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid dadas para la población en general.
1. El personal docente, de
administración y servicios y cualquier otro que preste
servicio en los centros acudirá a
los centros educativos de la forma habitual.
No obstante, se promoverá el
sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con
la continuidad de las actividades
educativas previstas en esta resolución, así como
la flexibilidad horaria, los
turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia.
Este punto 1 no será de
aplicación a los educadores infantiles y al personal de las
escuelas infantiles que quedarán
excluidos de la obligación de asistir a los centros
educativos.