Resulta
ser que mediante la Orden del 19 de septiembre de 2016, la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda da instrucciones para el reconocimiento de
trienios al personal funcionario interino de nuestra Comunidad.
La
fundamentación jurídica que hace la Comunidad está basada en el Estatuto Básico
del Empleado Público y en la Directiva Europea 1999/70/CE, del Consejo y
cumplir así “el principio de no
discriminación en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y
temporales”.
Si
Señor, con un Par…¿¿¿.Y los laborales
qué ???
Al
hilo de lo anterior, yo currito laboral,
me surgen varias preguntas Sr. Consejero. Lo primero, ¿ Qué hemos hecho para
merecer esto?
Segundo.
¿ El Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, no estamos incluidos en el
Estatuto Básico de Empleado Público?
Tercero.
El Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid no es considerado trabajador a efectos de la Directiva Europea?
De
momento, se me escapan las razones que puedan sustentar el hecho de que para
remediar una discriminación se genere otra discriminación; la del personal
laboral.
“Pa mear y no
echar gota”