martes, 28 de marzo de 2017

Laborales en precario I

Resulta ser que mediante la Orden del 19 de septiembre de 2016, la Consejería de Economía,  Empleo y Hacienda   da instrucciones para el reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de nuestra Comunidad.
 
La fundamentación jurídica que hace la Comunidad está basada en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Directiva Europea 1999/70/CE, del Consejo y cumplir así  “el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y temporales”.
Si Señor, con  un Par…¿¿¿.Y los laborales qué ???
Al hilo de  lo anterior, yo currito laboral, me surgen varias preguntas Sr. Consejero. Lo primero, ¿ Qué hemos hecho para merecer esto?
Segundo. ¿ El Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, no estamos incluidos en el Estatuto Básico de Empleado Público?
Tercero. El  Personal Laboral de la Comunidad de Madrid no es considerado trabajador a efectos de la Directiva Europea?
De momento, se me escapan las razones que puedan sustentar el hecho de que para remediar una discriminación se genere otra discriminación; la del personal laboral.
“Pa mear y no echar gota”