lunes, 16 de noviembre de 2015

FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL


          De acuerdo con el art. 103, de la Constitución   actual y con la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, todos los puestos de la Administración Pública deben ser  desempeñados por funcionarios.
          Posteriormente,  la Ley  30/1984, de la Función Pública Estatal fue modificada para establecer que  con carácter general  los puestos de trabajo  de la Administración del Estado serían desempeñados por funcionarios  públicos;  considerando una excepción los realizados  por parte del personal laboral.
          En el ámbito de nuestra Comunidad, con el fin de medio cumplir el mandato  del Tribunal Constitucional, se publicó la Ley 5/1989,  en la que se establecieron  los criterios.......Ver toda la propuesta