
De acuerdo con el art. 103, de la
Constitución actual y con la Sentencia
del Tribunal Constitucional 99/1987, todos los puestos de la Administración
Pública deben ser desempeñados por funcionarios.
Posteriormente, la Ley 30/1984, de la Función Pública Estatal fue modificada para establecer que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración del Estado serían desempeñados por funcionarios públicos; considerando una excepción los realizados por parte del personal laboral.
En el ámbito de nuestra Comunidad, con el
fin de medio cumplir el mandato del Tribunal Constitucional, se publicó la
Ley 5/1989, en la que se
establecieron los criterios.......Ver toda la propuesta
Posteriormente, la Ley 30/1984, de la Función Pública Estatal fue modificada para establecer que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración del Estado serían desempeñados por funcionarios públicos; considerando una excepción los realizados por parte del personal laboral.