· “Incremento de plantilla” por ejecución de sentencia judicial.
El incremento de personal por este concepto irá destinado a los sectores prioritarios.
· Amortización de plazas en los sectores no prioritarios
Criterios:
a) En los puestos de trabajo cuya dotación no sea completa.
b) Un número de vacantes cuya dotación sea equivalente a la de los puestos de trabajo liberados por jubilaciones durante el ejercicio 2012 en sectores no prioritarios, (sanitario, docente o asistencial)
· Reducción de la Jornada del 10% al personal temporal.
Excluyendo a los empleados públicos que prestan servicios en la Universidades Públicas, y con la excepción del personal que preste servicios en sectores prioritarios. El personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo (funcionarios estatutarios o laborales), experimentará una reducción de su jornada en un 10% con la rebaja proporcional del sueldo, sobre la jornada completa.