sábado, 7 de noviembre de 2026

SERVÍCIOS MÍNIMOS HUELGA GENERAL 11N POR LA VIVIENDA



 El encarecimiento de la vivienda es un problema para los trabajadores y trabajadoras que, junto con las subidas del IPC, afecta negativamente a unos salarios estancados desde hace años, y dificulta no solo el acceso a un hogar, sino también poder disfrutar de una vida plena y saludable pese a tener un trabajo, a por la huelga general, construyamos derechos.


SERVICIOS MINIMOS HUELGA 11 N PERSONAL LABORAL EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS


Se establecen los siguientes servicios mínimos para el personal laboral en todos los casos deben de estar Director/a y Jefa/a de estudios, y los servicios mínimos docentes. Este resumen es para el personal laboral.

Enlace al Bocm:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/11/06/BOCM-20261106-36.PDF

 

1. PARA TODOS LOS CENTROS DOCENTES: (APARTE DE LOS DOCENTES 1 graduado en enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, 1 auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50% de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en propio de la Comunidad de Madrid.

2. EN CENTROS ORDINARIOS QUE ATIENDAN A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos.

3. EN CENTROS RURALES AGRUPADOS: 1 maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, 1 maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y 1 maestro o educador infantil por cada 24 alumnos menores de tres años o fracción.

4. EN ZONAS DE CASAS DE NIÑOS: el director de zona. Además, en cada sede, 1 maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, 1 maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y 1 maestro o educador infantil por cada 24 alumnos menores de tres años o fracción 

5. EN CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL:1 auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos y el 50% de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid. 

6. EN CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CON RESIDENCIA: 1 auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50% de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno. 

7. EN ESCUELAS INFANTILES DE GESTIÓN DIRECTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y UNIDADES DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: en el caso de las Escuelas Infantiles, director del centro. Además, en todos los casos, 1 maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, 1 maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y 1 maestro o educador infantil por cada 24 alumnos menores de tres años o fracción. Además, 1 trabajador destinado en cocina y el 50% de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza, así como 1 graduado en enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias. 

8. EN EL COMPLEJO EDUCATIVO “CIUDAD ESCOLAR-SAN FERNANDO”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, director y subdirector del complejo, director o subdirector de las residencias, 1 educador por turno en Ciudad Escolar, 1 educador por turno para las residencias, 1 cocinero, 1 ayudante y 1 pinche de cocina para todas las cocinas, 2 auxiliares de control e información, el 50% de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y 3 técnicos de mantenimiento. 

9. EN CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS O NO CON FONDOS PÚBLICOS Y EN CENTROS DOCENTES DE GESTIÓN INDIRECTA: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características. 

 

10. EN EL SERVICIO DE COMEDOR EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS PRESTADOS POR EMPRESAS: solo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de Educación Infantil de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.

 

Información importante:

✓ La publicación oficial NO hace distinción entre algunas categorías laborales de atención directa al alumnado salvo para categorías concretas, como enfermería, educadoras infantiles, aux control. Por lo que el tercio del personal laboral con atención directa debe de repartirse entre todas las categorías en un único reparto, y no un tercio por categoría de las no nombradas específicamente.

LOS SERVICIOS MINIMOS SON NOMINATIVOS TE TIENEN QUE NOTIFICAR CON NOMBRE Y APELLIDOS ANTES DE FINALIZAR TU TURNO ANTERIOR. Y DARTE POR ENTERADA.

✓ La huelga es un derecho fundamental (art. 28.2 de la Constitución). El Tribunal Constitucional (STC 11/1981) ampara las huelgas por los intereses de las personas trabajadoras aunque no vayan contra un empresario concreto. Y la vivienda es salario: va en el interés de la clase trabajadora, no es una cuestión ajena