Recientemente el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto al tiempo que en el que debe ejecutarse un proceso selectivo, en plazo de 3 años.
Nos alegramos que el
Tribunal Supremo haya recalcado el límite de 3 años que estipula el art. 70 del
Estatuto Básico.
Esto viene a verificar que CGT tenía razón en que la redacción del art. inducía a que dicha convocatoria se ejecutara dentro de esos 3 años, y no para PUBLICARLA que es lo que han
venido acordando la Comunidad de Madrid
y los Sindicatos de la Mesas de Negociación.
La consecuencia de este retraso en la interpretación interesada de art. 70, ha supuesto la perdida de fijeza de los interinos de nuestra Comunidad de Madrid.