viernes, 2 de julio de 2021

Art. 70 del Estatuto Básico o la interpretación torcedera de la Negociación Colectiva de la Comunidad de Madrid.

 


Recientemente  el Tribunal Supremo  ha sentado jurisprudencia  respecto al tiempo que en el que debe ejecutarse  un proceso selectivo,  en   plazo  de 3 años.

Nos alegramos  que el Tribunal Supremo haya recalcado el límite de 3 años que estipula el art. 70 del Estatuto Básico.

Esto viene a verificar que CGT tenía razón  en que  la redacción del art. inducía a que  dicha convocatoria se ejecutara dentro de  esos 3 años, y no para PUBLICARLA  que es lo que han venido  acordando la Comunidad de Madrid y los Sindicatos de la Mesas de Negociación.

La consecuencia de este retraso en la interpretación interesada de art. 70, ha supuesto la perdida de fijeza de los interinos de nuestra Comunidad de Madrid.

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