Cambio de turno.
Alteración del horario.
Horario
flexible.
Jornada
partida o continuada.
Cambio del
centro de trabajo.
Cambio de
funciones.
Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación del trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o se pudiera implantar de forma razonable y proporcionada.
Estas adaptaciones serían posibles excepcionalmente durante la duración de la pandemia.
En cuanto a la reducción de la jornada, que podrá ser de hasta un 100%, se contempla en los casos de hijos menores de 12 años y personas discapacitadas (incluso si están trabajando).
Las reducciones se regirán por lo establecido en el estatuto de los trabajadores art. 37.6 y 37,7, que ya conocemos puesto que lo que nos rige a nosotros es nuestro Convenio Colectivo.