EDAD DE JUBILACIÓN
(según
normativa de la seguridad social)
Regla general:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a
la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las
cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber
cumplido la edad de:
§ 67 años o
§ 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de
cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso,
cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la
de alta.
Las edades de jubilación y el período de
cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma
gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
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