jueves, 14 de febrero de 2019

Jubilación Parcial.


La jubilación parcial con contrato de relevo a otro trabajador (relevista) es una prestación de la Ley de Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta ajena a partir de 61 años y con más de 33 años de cotización, aumentando cada año la edad de jubilación y los años de cotización.

Adjuntamos la tabla de la Seguridad Social al final de este informa. La Seguridad Social establece los porcentajes de la jornada a realizar tanto para el jubilado parcial como para el relevista pueden ser: del 25%, del 50% y del 75%.

Para tener acceso a la jubilación parcial...……….     Ver tabla Jubilación Parcial Seguridad Social