Los convenios y acuerdos para los empleados
públicos, se negocia y se firman por los representantes de los trabajadores
para ampliar derechos, mejorar las condiciones de trabajo, recuperar poder
adquisitivo, y especialmente, pero muy especialmente, para no perder empleo
público.
SEGUNDA PARTE DEL BODRIO
Un convenio
que rechaza de plano la utilización del art. 61.1 del EBEP para
los sistemas de selección de personal.
Un convenio que cambia y
desvirtúa la redacción literal del sistema
selectivo establecido en el art. 70.1 del EBEP, cuya redacción
literal es la siguiente: “en todo caso, la ejecución de la oferta de
empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo
improrrogable de tres años”, el convenio asemeja e iguala la ejecución
de la Oferta a la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad.
Es decir, que se dotan de la capacidad de demorar los procesos a tiempo
indefinidos si así lo consideran oportuno en la Mesa de Negociación
Colectiva.
Que elimina
2 áreas de actividad y reduce al 40% las categorías, acumulando
en las categorías actuales las funciones y tareas de las eliminadas, haciendo
uso extensivo de la polivalencia. Un convenio en el que los Procesos de
Estabilización reproducen exactamente la Oferta de Empleo Público del 2017,
eliminando dentro de dicho convenio la posibilidad de Consolidación según el
EBEP.