viernes, 21 de septiembre de 2018

¡¡¡ Quien diría nos pillara de sorpresa el bodrio de convenio "repetido" !!!


Los convenios y acuerdos para los empleados públicos, se negocia y se firman por los representantes de los trabajadores para ampliar derechos, mejorar las condiciones de trabajo, recuperar poder adquisitivo, y especialmente, pero muy especialmente, para no perder empleo público.

                                            SEGUNDA PARTE DEL BODRIO          
  En cuanto a las convocatorias de Ofertas de Empleo Público no reserva ningún porcentaje para la promoción interna. 
           Un convenio que  rechaza de plano la utilización del art. 61.1 del EBEP para los sistemas de selección de personal. 
      Un convenio que cambia y desvirtúa la redacción literal del sistema selectivo establecido  en el art. 70.1 del EBEP, cuya redacción literal es la siguiente: “en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”, el convenio asemeja e iguala la ejecución de la Oferta a la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. 
    Es decir, que se dotan de la capacidad   de  demorar los procesos a tiempo indefinidos si así lo consideran oportuno en la Mesa de Negociación Colectiva.  
     Que elimina 2  áreas de actividad y reduce al 40% las categorías, acumulando en las categorías actuales las funciones y tareas de las eliminadas, haciendo uso extensivo de la polivalencia. Un convenio en el que los Procesos de Estabilización reproducen exactamente la Oferta de Empleo Público del 2017, eliminando dentro de dicho convenio la posibilidad de Consolidación según el EBEP. 

            Ver convenio aquí...