Mejoras en la situación de la Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.), por contingencias comunes y días de ausencias por enfermedad.
El nuevo régimen de mejoras. Será aplicable:
A) A casos de hospitalización.
B) A las intervenciones quirúrgicas incluidas en el Anexo del Acuerdo.
Previa solicitud del interesado dentro de los 20 días hábiles siguientes al hecho que ocasionó la I.L.T.
En el caso de que el caso concreto no esté incluido en la relación de enfermedades que publica el ACUERDO, la Administración aplicará el art. 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de junio cuya cobertura es la siguiente.
· Durante los 3 primeros días el 50% de la retribuciones.
· Desde el 4º al vigésimo, ambos inclusive, el 75%.
· A partir del vigésimo primero, inclusive, el 100%
En cuanto al número de días de ausencias por enfermedad que no dé lugar a I. L.T., la cantidad de los mismos es de 4, y de cómputo anual. Pudiendo ser 3 de ellos consecutivos.
Ya fuera del ACUERDO, aprovechamos para recordaros que los casos de accidente laboral y los de accidentes in itinire tienen la cobertura del 100%.
CGT En defensa de lo Público sin dobles verdades.