lunes, 12 de junio de 2017

CGT Comunidad Informa:

  Mejoras en la situación  de la Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.), por contingencias comunes  y días de ausencias por enfermedad.
 
Informamos que mediante el ACUERDO de 9 de mayo de 2017, (BCM 23 de mayo 2017),  entró en vigor el nuevo régimen  de mejoras en la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, por contingencias comunes, así como el número de días de ausencia por enfermedad. 

El nuevo régimen de mejoras. Será aplicable:

A)   A casos de hospitalización.

B)   A  las intervenciones quirúrgicas  incluidas en el Anexo del Acuerdo.
Previa solicitud del interesado dentro de los 20 días hábiles siguientes al hecho que ocasionó la I.L.T.
En el caso de que el caso concreto no esté incluido  en la relación de enfermedades que publica el ACUERDO, la Administración aplicará el art. 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de junio cuya cobertura es la siguiente. 

·        Durante los 3 primeros días el 50% de la retribuciones.

·        Desde el 4º al vigésimo, ambos inclusive, el 75%.

·        A partir del vigésimo primero, inclusive, el 100% 

En cuanto al número de días  de ausencias por enfermedad que no dé lugar a I. L.T., la cantidad de los mismos es de 4, y de cómputo anual. Pudiendo ser 3 de ellos consecutivos.
Ya fuera del ACUERDO, aprovechamos para recordaros que los casos de accidente laboral y los de accidentes in itinire tienen la cobertura del 100%.


  CGT En defensa de lo Público sin dobles  verdades.