Os informamos que mediante
la modificación del art. 14 de la Ley de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo
Común, LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS estamos obligados a relacionarnos con la
Administración mediante procedimientos informáticos. Esto es; efectuar
solicitudes, reclamaciones o cualquier otro tipo de comunicación por vía
telemática.
Para llevar a cabo dichas gestiones, es
necesario que tengamos habilitado un tipo de Certificado Electrónico que nos
permita firmar los documentos de forma digital.
Dichos Certificados los
podéis obtener de 2 formas diferentes: