domingo, 22 de marzo de 2015

Los Trienios del Personal Temporal


“A vueltas con  el reconocimiento de Trienios al Personal  Laboral Temporal”.  
 El  párrafo 2º del art. 37 del convenio colectivo,  hijo también de CC.OO, UGT y CSI-UT, dice textualmente:
 
“ Los  trabajadores con relación de empleo  de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del derecho de antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo.”
 
El párrafo anterior fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia el 27, de diciembre de 2007.
 
Años más tarde, el Tribunal Supremo confirmó dicha nulidad con fecha 23 de septiembre de 2.009, por considerar que dicho párrafo discriminaba a los trabajadores temporales y es contrario al Estatuto de los Trabajadores, ya que el Estatuto no hace distinción entre trabajadores temporales y fijos en el reconocimiento de la antigüedad. 
 
Lo primero que hay que agradecer a los firmantes del párrafo citado del convenio,  el establecimiento de estas medidas discriminatorias. 
 
En segundo lugar,  reconocer a   Tribunales  que hicieran justicia con el personal temporal.
En tercer lugar,   que dichos derechos están  reconocidos desde el año 2009, por el Tribunal Supremo. 
 
Por último añadir que la Sentencia del Tribunal Superior de 16 de enero de 2015, no hace más que  ratificar la Sentencia del Supremo anteriormente expuesto. 
 
No entendemos que CC.OO trate ahora de mercantilizar un mérito  dictado por el Tribunal Supremo, particularmente debería de darles un poquito de vergüenza que los  Tribunales de Justicia otorguen derechos que ellos quitan a los trabajadores en este caso a través del convenio.