“A vueltas con el
reconocimiento de Trienios al Personal Laboral
Temporal”.

“
Los trabajadores con relación de
empleo de carácter temporal tendrán
derecho a la percepción del derecho de antigüedad, siempre y cuando presten
servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo
contrato de trabajo, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de
este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad
menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo.”
El párrafo anterior fue anulado por
el Tribunal Superior de Justicia el 27, de diciembre de 2007.
Años más tarde, el Tribunal Supremo
confirmó dicha nulidad con fecha 23 de septiembre de 2.009, por considerar que
dicho párrafo discriminaba a los trabajadores temporales y es contrario al Estatuto
de los Trabajadores, ya que el Estatuto no hace distinción entre trabajadores
temporales y fijos en el reconocimiento de la antigüedad.
Lo primero que hay que agradecer a los
firmantes del párrafo citado del convenio,
el establecimiento de estas medidas discriminatorias.
En
segundo lugar, reconocer a Tribunales
que hicieran justicia con el personal temporal.
En tercer lugar, que dichos derechos están reconocidos desde el año 2009, por el
Tribunal Supremo.
Por último añadir que la Sentencia del
Tribunal Superior de 16 de enero de 2015, no hace más que ratificar la Sentencia del Supremo
anteriormente expuesto.
No
entendemos que CC.OO trate ahora de mercantilizar un mérito dictado por el Tribunal Supremo,
particularmente debería de darles un poquito de vergüenza que los Tribunales de Justicia otorguen derechos que ellos
quitan a los trabajadores en este caso a través del convenio.