Trascurrido un año sin acuerdo de Convenio, a partir de ahora y hasta el 1 de octubre de 2013, nuestra vida laboral se regirá por los Contenidos de la Resolución de Función Pública abajo indicada, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Empleado Público.
Régimen transitorio convenio colectivo
– Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el régimen transitorio aplicable a las relaciones laborales como consecuencia de la finalización del plazo fijado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral
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Acceso al Estatuto de los Trabajadores