domingo, 29 de abril de 2012

EMPLEADOS PÚBLICOS

La primera novedad que nos encontramos en la nueva Contra-Reforma Laboral es la posibilidad de despido no disciplinario del Personal Laboral de las Administraciones Publicas, recogido en la Disposición Adicional Segunda, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Para intentar dar soporte técnico al irracional concepto de ganancias/pérdidas económicas o de producción en los servicios públicos, en vez de hablar de beneficio/perjuicio social, se refiere al Artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico , donde especifica la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida o persistente...leer todo el texto aqui