jueves, 19 de enero de 2012

¿que hemos hecho para merecer esto?

Un nuevo retroceso en las condiciones laborales de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.  Tras La ley  6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Aumento del tiempo en la jornada semanal. (D.A. Primera)
De acuerdo con esta Ley y para el conjunto del sector público, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas  y 30 minuto, previa negociación  en el seno de las Mesas  siguientes:
·        La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos; para los empleados sujetos  a convenio colectivo, y acuerdo sectorial de funcionarios.
·        La Mesa Sectorial  del Personal de Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud, para el personal de Sanidad.
·        La Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, que afecta al personal docente de la consejería de Educación.
 Desde C.G.T. entendemos que, tras la negociación, con acuerdo o sin él, deberá de ser la  Consejería de cada ámbito la que dará  las Instrucciones precisas sobre el cómo y cuándo se ampliará  la Jornada.
Incapacidad temporal ( D.A. Segunda)
A partir del mes de enero de 2012, el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de  aplicación.
Porcentajes de prestación por enfermedad común.
La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:
·         Del  1º al 3º  día de I.T. no se cobra ninguna retribución.
·         Del  4º al 15º de baja, el 60%  de  la base reguladora a cargo, de la Comunidad de Madrid.       
·         Del 16º al 20º  día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
·         Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.