Funciones de las distintas categorías del Convenio Colectivo en
vigor.

Ante
los problemas que se vienen produciendo en
algunos Centros de Trabajo, en materia de Interpretación de Funciones, por parte de los órganos directivos de dichos
Centros. Este Sindicato ha solicitado a la Dirección General de la
Función Pública (Presidente de la Comisión
Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del
Convenio), la relación
de todas aquellas categorías que hayan sido objeto de Interpretación de
Funciones en el seno de dicha Comisión.
En
respuesta a tal solicitud, la Dirección
General de la Función Pública nos ha respondido lo siguiente:
El
Convenio Colectivo en su Anexo III, apartado primero, señala que con carácter
general las tareas que enumera respecto a las categorías profesionales que
relaciona, tienen la consideración de fundamentales, pudiendo entenderse dentro
de las mismas aquellas otras de carácter análogo a las descritas.
Concretamente, para
que proceda la citada aplicación analógica, indica que se tendrán en cuenta
como criterios delimitadores el área de actividad a la que pertenece la
categoría y , en su caso, los factores que determinan la pertenencia a la
misma, tales como iniciativa, autonomía, responsabilidad, conocimientos
exigidos y coordinación de personas y grupos.
Por otra parte, señala que la solución de las discrepancias que se
produzcan en relación a la analogía aludida, la modificación de tareas
fundamentales descritas, así como la creación o supresión de categorías se
realizará previo Acuerdo de la comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación
y Desarrollo del Convenio Colectivo.
Conforme a la regulación anterior, en las distintas ocasiones en que la Comisión
paritaria ha tenido oportunidad de debatir cuestiones relativas a la
interpretación de las funciones de las categorías profesionales y la aplicación
de la referida analogía ante situaciones planteadas en diferentes centros de
trabajo, sin embargo, el debate entre las partes representadas ha finalizado
sin la adopción de un acuerdo.
En
base a lo anterior, las funciones de cada categoría son las descritas en el
Anexo III del convenio colectivo en vigor. Entendiendo que los
órganos directivos de los centros, no tienen competencias para interpretar, suprimir y modificar las tareas y funciones de las diferentes categorías de dicho convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.