jueves, 29 de enero de 2015

¿Para cuándo la adjudicación de destinos de la Consolidación Laboral del 2008?


El proceso  de  Consolidación iniciado  en el año 2.008, para las Ofertas de Empleo Público correspondientes años 1998 – 2004, a fecha de hoy no finalizado   y dejó fuera de dicha consolidación   a la inmensa mayoría de las categorías del convenio.
 De  una totalidad  aproximada de 50 categorías existentes en el convenio, solamente   10 de ellas fueron incluidas en el Proceso de Consolidación.
 Dentro de estas 10 categorías llamadas a consolidación, 7 de  las mismas pertenecen  a los niveles salariales 9, 8,  y 7 del convenio colectivo, y  las 3 restantes para  las categorías laborales de Auxiliares de Enfermería, nivel salarial 3 y la categoría de  Auxiliar de Obras y Servicios y Auxiliar de Hostelería del nivel salarial 1.

CGT   reivindica  en este proceso interminable:

                        ·         Adjudicación de Destinos de la Categoría de Auxiliar Hostelería. (1.414 plazas)

·        Publicación del listado de la fase de concurso de la Categoría de Auxiliar de Obras y Servicios  (445 plazas).

·        Publicación del listado definitivo  de la categoría de Auxiliar de enfermería (1.043 plazas)

miércoles, 28 de enero de 2015

¡¡¡ Únete al queremos !!!

Funcionarización del Personal Laboral 3 parte. 

El acceso a la plaza de personal laboral fijo, ha sido y es por  oposición, concurso-oposición o concurso de méritos al igual que el funcionario.
CGT defiende una figura única de Empleado Público.  En Consecuencia, reivindica la unificación de los tipos de personal que presta servicios en la Comunidad de Madrid.  Por todo ello, queremos la integración y homologación del Personal Laboral a la plantilla de funcionarios, adquiriendo con ello la condición del mismo sin que tenga que  ningún requisito nuevo  para ser funcionario . Todo ello sin ninguna pérdida de retribuciones dinerarias o antigüedad.

 Construyamos nuestro futuro como Empleados Públicos, con dignidad respeto y consideración al servicio público

Desde CGT reivindicamos la Funcionarización del personal Laboral

lunes, 26 de enero de 2015

Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2015.


El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015.
 
Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal:
 
— Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y miembros del Consejo Consultivo.
— Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección.
— Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
— Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
— Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias y otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios.
— Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
— Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y a los Entes y empresas públicas dependientes del mismo.
A) INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
 

jueves, 22 de enero de 2015

CGT apuesta por la Consolidación

Por qué CGT defiende la transformación del empleo temporal y precario  en fijo y estable.

            Desde siempre, CGT en la Consejería de Educación  ha demostrado el compromiso con el Empleo Público, sin dobles verdades. En consecuencia,  hemos defendido y  seguimos defendiendo el  acceso al Empleo Público a través de los Principio de Igualdad, Mérito  y Capacidad.      
      Sin embargo,    a cambio de los Cursos de Formación impartidos por CC.OO  y UGT, la Administración Pública no estaba obligada a Ejecutar la Oferta de Empleo Público Anual. En su lugar, negoció con estos mismos  Sindicatos, la apertura de Bolsas de Empleo Temporal, en condiciones de trabajo cada vez más precario. Que, a día de hoy, alcanza una  tasa del 75% de trabajo temporal.

            En  el caso de la Comunidad de Madrid, desde el Traspaso de Competencias Educativas desde el Ministerio de Educación a la Comunidad en el año 1.999,  ha ido publicando Decretos de Oferta de Empleo Público para  Personal de Administración  y Servicios  cuya ejecución no ha llegado a efecto.

            Para cubrir necesidades  urgentes de personal, la Comunidad de Madrid negoció con CC.OO  y UGT  la apertura de Bolsas de Empleo de  progresiva precariedad laboral.        
 
En tanto  que la Comunidad  "no ha ejecutado Oferta de Empleo Público para el Personal Laboral desde el año 2000", CGT reivindica la Consolidación  de todo el Personal de Administración y Servicios en la Consejería de Educación,  Juventud y Deportes, que tenga contrato vinculado a Oferta de Empleo Público o vinculado al concurso de traslados,   con una antigüedad mínima de 3  años, para todas las Categorías y todas las Áreas de Actividad del Convenio, evitando así la amortización de plazas y la Privatización de los Servicios Públicos en la Comunidad de Madrid.


viernes, 16 de enero de 2015

Funcionarización de todo el Personal Laboral.¡¡¡unete al queremos!!!

        
 
 Funcionarización  de todo el Personal Laboral 2 parte.
 
           Mediante el Decreto 149/2002, de 29 de agosto,  la Administración de la Comunidad de    las Condiciones Generales para llevar a cabo la Funcionarización del Personal Laboral del convenio colectivo.
Madrid, estableció
            Años más tarde, ORDEN 378/2007, de 8 de marzo, aprueba las Bases Generales para llevar a cabo dicho proceso de Funcionarización.
            Tras funcionarizar  2  o 3 categorías laborales  del convenio colectivo, el resto del personal  que representa el 99%  del colectivo, dejaron el proceso sin acabar.
 
 
  
·         Defendemos una figura única de Empleado Público.

·         Para ello,  seguimos reivindicando  la Funcionarización de todo el Personal Laboral.

·         Defendemos la unificación de los tipos de personal que presta servicios en la Comunidad de Madrid.

·         La Promoción y la Carrera Administrativa a través de una Formación que motive, a los trabajadores mediante  el progreso y ascenso profesional.

·         En CGT creemos que  la mejor forma de conseguirlo es  a través de la Funcionarización del Personal Laboral.

·         Sin pérdida de nivel adquisitivo ni antigüedad en la Administración.

·         El establecimiento un Complemento Específico que reconozca y remunere la dificultad y la responsabilidad de los Puestos de Trabajo, acorde  con las funciones reales que se llevan a cabo en los Centros Educativos.     

martes, 13 de enero de 2015

Paga extra del 2012

Como  hemos ido informando en estos últimos días, estábamos  esperando que la  Dirección General de la Función Pública publicase el  Modelo Oficial   para  que aquellas personas que tienen que solicitarlo lo efectúen.

La  Instancia la podéis  descargar pulsando sobre las letras azules.

Ver instrucciones de caracter general aquí..

lunes, 12 de enero de 2015

La Paga del 2012, " no por mucho madrugar amanece más temprano".

La Disposición Adicional Décimosexta de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid pág. 57 , reconoce el pago de dicha paga y lo hará en dos procedimientos:

1.Aquellos trabajadores que no hayan cambiado de contrato, consejería o categoría, etc. , lo cobrarán directamente  de Oficio sin  necesidad de solicitarlo.

2. Para  aquellos empleados cuyo  contrato haya sido modificado, hayan cambiado de consejería o de categoría o que incluso ya no presten servicio en la Comunidad;   percibirán la paga  mediante SOLICITUD PREVIA.

Estamos a la espera de que Función Pública emita un modelo  de Solicitud Uniforme y Oficial, para todos los Empleados Públicos que se encuentren en situación de reclamar. En su defecto, es obligación de cada jefatura de personal el facilitar el modelo de reclamación. De lo contrario;  se corre el riesgo de que la reclamación no sea válida, al tiempo que se podrá formar una   confusión.....

Estamos en tiempo de solicitarlo y las prisas interesadas de algunos mercaderes disfrazados  salvadores, te pueden convertir en su rehén.

Hagamos las cosas bien que " no por mucho madrugar amanece más temprano".