lunes, 20 de febrero de 2017

Certificados Digitales


Os informamos que mediante la modificación del art. 14 de la  Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común,   LOS EMPLEADOS PÚBLICOS estamos obligados a relacionarnos con la Administración mediante procedimientos informáticos. Esto es; efectuar solicitudes, reclamaciones o cualquier otro tipo de comunicación por vía telemática. 

 Para llevar a cabo dichas gestiones, es necesario que tengamos habilitado un tipo de Certificado Electrónico que nos permita firmar los documentos de forma digital. 

Dichos Certificados los podéis obtener de 2 formas diferentes: